María Arcas Campoy, experta en la rama de Árabe e Islam dentro de la especialidad de Filología, confiere un gran valor al aprendizaje que le ha brindado el campo de estudio al que ha dedicado más de 40 años de investigación y análisis: el Derecho islámico. Destaca que el hecho de inmiscuirse en los entresijos de este ámbito le ha dado la posibilidad de desquitarse de los prejuicios a la hora de conocerlo, comprenderlo en todas y cada una de sus dimensiones y de constatar, entre otras muchas cosas, su transversalidad. “Me ha permitido no solo averiguar su contenido jurídico-religioso sino también interesantes aspectos referidos a la vida social y privada de los musulmanes”, asevera.
Desde un principio, la profesora de la ULL de Indoeuropeo y Lenguas Clásicas, entre otras asignaturas, se inició en un proceso de indagación de cuya particularidad era consciente, pues se habla de un sistema legal que no puede negar su férrea dependencia con respecto a la religión: “Hay que entenderlo como una reglamentación y ordenación de los actos de la comunidad de los creyentes, que abarca, por un lado, la relación con Dios y, por otro, la relación entre las personas (Derecho Civil, herencias, Derecho Penal…)”. Esto quiere decir que el Estado tiene, por tanto, una doble misión: velar no solo por la protección meramente física de sus ciudadanos sino también por la fe de los mismos.
Se podrían exponer muchas razones por las cuales comenzó esta línea de investigación a lo largo de su etapa de formación universitaria en Granada. Sin duda, una de ellas es el interés por el sello que dejaron en España los practicantes del dogma promovido por el profeta Mahoma. “Efectivamente, durante la existencia de al-Ándalus se recibió y se aplicó la jurisprudencia sarracena. De hecho, a pesar de que con la conquista de Granada en 1492 desaparece su cobertura por completo, aún persisten algunas huellas de sus normas y preceptos, como sucede en el Tribunal de las Aguas en Valencia o en el Consejo de Buenos Hombres en Murcia”, resalta.
Todo ello sin tener en cuenta la repercusión lingüística que, tal y como asegura la investigadora, ha depositado en la terminología del Derecho español en forma de arabismos: albacea, albarán, alquiler, alguacil, además de otros históricos y en desuso.
Yihad y Guerra Santa
La puesta en práctica de este trabajo de exploración resulta relevante en la medida en que contribuye a aclarar qué significado tiene realmente el término de yihad. Un concepto que, prácticamente todos los días forma parte de la actualidad debido al modus operandi característico de organizaciones radicales como el autodenominado Estado Islámico.
Además, María Arcas expone que el concepto de «Guerra Santa» tiene dos acepciones bien distintas: «La primera es el esfuerzo personal del devoto. Y la segunda, hace referencia a una actuación obligatoria de defensa siempre que se den las circunstancias requeridas para ello, sometida, eso sí, a una normativa que repruebe el daño a los inocentes”.
Apunta que todo ello contrasta con los atentados terroristas que son noticia cada semana, pues considera que dañan la imagen del Islam y de la gran mayoría de los agarenos, que fomenta recelos injustificados y rechazos mutuos. No obstante, indica que no es algo precisamente nuevo y reciente. “Fuentes jurídicas junto a otras de tipo histórico ponen de manifiesto que a lo largo de su dilatada historia han surgido posturas e interpretaciones extremistas que podrían compararse en esencia a lo que sucede actualmente, aunque desde el punto de vista formal se producen adaptadas a espacios y tiempos distintos”, finaliza.