La tercera sesión del plan de formación (EN) – Clave Laboral tuvo lugar ayer, jueves 5 de abril, en el Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife. Bajo el título Consideraciones de interés respecto al daño por acoso laboral, la ponencia fue impartida por Gloria Rojas Rivero, catedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social y magistrada suplente de la Sala de lo Social en el Tribunal Superior de Justicia de Canarias. Durante la charla se hizo una introducción al mobbing como concepto jurídico-gremial, además de indicar las características del acoso que debe conocer un letrado a la hora de preparar una defensa.
El mobbing es un término conocido en la psicología y que se caracteriza por el deterioro que genera en la salud de los empleados de una empresa. Hasta el año 2003 no se comienza a estudiar este tipo de hostigamiento y a considerar si podría tener consecuencias en el ámbito judicial. Rojas Rivero destacó la importancia de separar la definición psicosocial de la jurídica, ya que “una cosa es analizar la percepción negativa de la vivencia profesional y otra es identificar un comportamiento del empresario que esté encaminado al acoso”.
“Tenemos que buscar una norma idónea para que el mobbing adquiera relevancia jurídica”
Países como Francia, Noruega, Bélgica o Portugal cuentan con una regulación específica para las actividades persecutorias en el puesto de trabajo. Sin embargo, España no posee ninguna normativa: “Tenemos que buscar una norma idónea para que esos comportamientos que identificamos como mobbing adquieran relevancia jurídica”.
La catedrática está convencida de que existe un aumento de este comportamiento y que está relacionado con el cambio de los sistemas productivos industriales a los posindustriales, donde el trabajador no está expuesto físicamente sino en el plano psicológico. Por otro lado, explicó que se habla de acoso en contextos modernos, en países que cuentan con derechos de los trabajadores, y que no se habla de atosigamiento donde existen sistemas laborales subdesarrollados.
“La habilidad del acosador consiste en no cometer ningún incumplimiento de forma que tenga una hipotética defensa”
A pesar de que la precariedad, en muchas ocasiones, se relaciona con estas actividades, la magistrada afirmó que “los casos de mobbing son más habituales en la administración” donde el empleo es más estable y seguro. La abogada apuntó que esto puede deberse a que las humillaciones se producen de manera horizontal e incluso vertical ascendente en la pirámide laboral, ya que no hay una figura de jefe claramente establecida.
Finalmente, Rojas Rivero recalcó que se debe dejar de incidir en la duración de la reiteración de vejaciones y centrar la jurisdicción en la identificación de las acciones que realiza el hostigador: “La habilidad del acosador consiste en no cometer ningún incumplimiento de tal manera que así tenga una hipotética defensa en el futuro”.