Código Penal – Periodismo ULL https://periodismo01.ull.es Diario digital de la Universidad de La Laguna Mon, 17 Apr 2023 21:07:41 +0000 es hourly 1 https://wordpress.org/?v=6.6.1 https://periodismo01.ull.es/wp-content/uploads/2016/04/cropped-PULL_Redondo-1-32x32.png Código Penal – Periodismo ULL https://periodismo01.ull.es 32 32 El proceso penal en menores de edad, un camino hacia la protección https://periodismo01.ull.es/el-proceso-penal-en-menores-de-edad-un-camino-hacia-la-proteccion/ Tue, 18 Apr 2023 07:01:50 +0000 https://periodismo.ull.es/?p=249947 El ordenamiento jurídico en España propugna el auxilio de la infancia y de la juventud, también en los procedimientos judiciales donde requieren de una mayor protección. La Ley Orgánica 5/2000 del 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal del menor, busca el amparo de aquellas personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad. «Si quien comete el delito es menor de edad se le aplica la Ley 5/2000. Mientras que, si quien realiza un acto ilícito es mayor de dieciocho años, se le aplicará el código penal vigente», explica el abogado Francisco Zurita, que ha trabajado con menores a través de designaciones del turno de oficio en Gran Canaria. 

Lejos de ser una cuestión universal, la Ley de Responsabilidad al Menor atiende a los diferentes aspectos que presenta un caso judicial. Cuando alguien menor está involucrado en un delito lo hace en dos posiciones diferentes: lo comete o lo sufre. En los juzgados se conoce como estar en posición de sujeto activo o pasivo.

Teniendo en cuenta que las principales causas que afectan a la capacidad procesal son la edad y la enfermedad, Francisco Martín, abogado experto en Derecho Penal, subraya que «desde que empieza un juicio, la representación legal de la persona menor se encuentra sustituida por la labor de la abogacía». Además, esto implica que «sus representantes pueden estar presentes cuando se toma declaración, salvo que sea contraproducente». 

Durante la celebración del juicio oral, el Ministerio Fiscal es el representante legal de la persona menor. Sin embargo, en lo que respecta a los tutores legales, padre o madre, «tienen en sala una función espectadora del proceso», aclara Martín. En su defecto, «se asignará un representante de la entidad pública de protección de menores», agrega el abogado Francisco Zurita. 

Los juicios con menores se celebran a puerta cerrada «con el fin de salvaguardar su intimidad y honor». Esto supone una excepción. El sistema jurídico español garantiza el principio de publicidad en los procedimientos penales, por ello «es necesario que alguna de las partes interesadas solicite que el juicio se celebre a puerta cerrada», declara Francisco Martín.

El juicio


«La disimilitud reside, sobre todo, en las penas que se imponen sobre los hechos objetos del juicio», asegura Zurita. Por su parte, el abogado Martín expone que «la diferencia fundamental se encuentra en la legislación penal aplicable». Cuando quien está en posición de sujeto activo es menor de edad «las medidas que serán aplicadas son totalmente distintas a las previstas en el Código Penal, puesto que atienden a intereses superiores como la educación social».

Pese a las diferencias judiciales entre ambos procesos, el abogado clarifica que «para determinar la conducta ilícita se acude al Código Penal, a pesar de que el acto sea realizado por menores». Cuando la persona mayor de edad atenta contra una menor, la manera en la que se juzga el delito y los agravantes que se aplicarán se recogen en el Código Penal. Así, aumenta la responsabilidad criminal del hecho y, en consecuencia, de la pena. 

Cuando la persona mayor de edad atenta contra una menor, la manera en la que se juzga el delito y los agravantes que se aplicarán se recogen en el Código Penal. Foto: Rubén Quintana

Otra de las diferencias se encuentra en el fin último del proceso. Tal es el caso que, desde el ámbito de la abogacía señalan que el objetivo del Código Penal es «la rehabilitación social de los reos». Mientras que, la Ley de Responsabilidad de Menores «presenta un carácter primordial de intervención sancionadora y educativa para evitar la posible reincidencia en el futuro», confiesa Martín.

El delito y los centros de menores


La Ley de Responsabilidad al Menor prevé que cuando se acusa a alguien menor de un delito se le aplicarán diferentes medidas como la libertad vigilada, amonestaciones, acogimiento por personas, familias o grupos educativos, el tratamiento en régimen terapéutico o el ingreso en centros con diversas características.

En muchos de los casos, las personas menores de edad que han cometido un delito ingresan en lo que se conoce como centros de menores. Se dividen en tres tipos: abiertos, semiabiertos y de régimen cerrado. En un centro de régimen abierto existe la opción de salir para desarrollar actividades como ir al Instituto. En el régimen cerrado, donde residen menores que han cometido un delito grave o de consideración alta, no existe la opción de salir. En esta situación, las actividades como la formación profesional básica se realizan de forma interna.

«El objetivo es la reinserción social y que, además, aprendan que hay unas normas que deben respetar y con las que deben convivir», asevera la educadora social Cristina Ramos y añade que «deben cumplir las condenas que se les exige. No se les debe eximir de un delito». 

A través de herramientas metodológicas y procesos educativos «como educadora social lo que intento es que cambien su manera de actuar y su perspectiva de ver las cosas», declara Ramos. En cuanto a los delitos, la profesional considera que no siempre hay que hacer distinciones porque antes «hay que conocer el desarrollo de la acción. A partir de ahí, que la justicia valore».

Victimización


En el lado contrapuesto al menor que comete un acto delictivo se encuentra la víctima que lo sufre. Pese a que ya hay medidas para minimizar los daños provocados durante el juicio, se siguen buscando estrategias como método de apoyo para la víctima. Dentro de los juzgados existen los gabinetes psicosociales, compuestos por profesionales de la Psicología y, en ocasiones, por especialistas del Trabajo Social. Tienen una función evaluativa. Se encargan de valorar el estado psicológico de la persona menor, estudiar el contexto, la credibilidad del testimonio y todo lo que rodea el desarrollo del caso.

«El informe realizado por el gabinete aporta luz a la hora de dictar sentencia», afirma la psicóloga Beatriz Castro y agrega que «la intervención psicológica, que es privada y paralela al proceso judicial, es ideal para sobrellevar el peso que conlleva formar parte de una acción judicial».

A lo largo del desarrollo de un juicio suelen desplegarse un conjunto de situaciones victimizantes. En primer lugar, se sufre una victimización primaria, entendiendo esta como el daño directo, tanto físico como psíquico, que una persona experimenta cuando sufre un acto delictivo. Después, aparecen dos tipos de victimización: la secundaria y la terciaria. «Las personas implicadas en el proceso deben colaborar para que el paso de las víctimas en los juicios no sea tan traumático», sentencia Castro. 

La victimización secundaria es la provocada tras formar parte de una investigación judicial. «Estos casos pueden generar secuelas en el estado de ánimo, trastornos ansiosos o insomnio. Se produce por una reexperimentación del delito vivido», comenta la psicóloga. Para evitarla, la experta aboga por tomar declaraciones a través de grabaciones o entrevistas individuales. «Es inevitable que exista la victimización secundaria, pero hay que intentar que las víctimas no repitan su experiencia traumática». 

En lo que se refiere a la victimización terciaria, es aquella que aparece una vez finaliza el juicio. «Suelen ser consecuencias sociales, estigmas o rechazo por parte de la comunidad», expone la psicóloga. Desde el ámbito psicológico se han estudiado las causas que fomentan el desarrollo traumático de alguien menor víctima de un acto delictivo. «Hay factores intrínsecos que favorecen la aparición de un trauma». 

Tras todos los supuestos presentados, Beatriz Castro concluye explicando que «cuando el daño supera la capacidad de respuesta, es intencional, las consecuencias son globales, hay traumas previos o el círculo cercano de la víctima está involucrado, las probabilidades de desarrollar un trauma aumentan» y, sobre todo, «cuando hay un final con muerte».

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Una sociedad más segura, más justa y mucho más solidaria https://periodismo01.ull.es/una-sociedad-mas-segura-mas-justa-y-mas-solidaria/ Tue, 20 Mar 2018 16:00:17 +0000 http://periodismo.ull.es/?p=55353 El debate sobre la derogación de la prisión permanente revisable se ha reabierto tras el asesinato del niño Gabriel Cruz el pasado 11 de marzo. Esta pena lleva en disputa desde su aplicación «sin consenso en el 2014» por el Partido Popular, donde todos los grupos parlamentarios, salvo el PP, se opusieron a ella llevándola al Constitucional en el 2015. Actualmente, Ciudadanos es el único partido de los que firmaron el recurso, elaborado por el PSOE, que, tras los recientes acontecimientos, ha cambiado su postulación: ahora está a favor de la condena y pide su endurecimiento.

Esta ley, dentro del Código Penal, está dedicada a unos pocos delitos, como son: que la víctima sea menor de 16 años, delitos contra la corona o delitos de genocidio, entre otros. Conllevarían entre los 25 a los 35 años de cárcel sin revisión y, una vez pasados estos, se consideraría a través de un tribunal la conducta del reo. En caso de que demostrara estar rehabilitado tras una serie de plazos y, si previamente ha logrado acceder al tercer grado, lograría su liberación.

La polémica reside en que en el 2015 todos los grupos políticos, menos el que la impuso, se comprometieron a su derogación tachándola de inconstitucional porque consideran que contraviene la prohibición de penas inhumanas (artículo 15.1 de la Constitución); vulneración de los principios de proporcionalidad y de culpabilidad y, en consecuencia, el derecho a la libertad (artículo 17). Además, sería contraria al principio de legalidad penal (artículo 25.1) porque no es una pena determinada; contraria al mandato de resocialización (artículo 25.2 CE), por cuanto prácticamente restringe toda posibilidad de reinserción. Fijándonos en los datos y en las opiniones de expertos, lo que se está llevando a cabo es una cadena perpetua revisable.

Populismo como herramienta política


Actualmente, las familias de Marta del Castillo, Diana, Mari Luz, Candela, Amaia, Ruth y José, llevan a cabo desde la plataforma de recogida de firmas change.org una petición a la No derogación de la prisión permanente revisable que acumula 2 632 437 firmas. Su objetivo es que esta siga en funcionamiento después de que el 4 de octubre de 2017 se diese luz verde a una iniciativa para pedir al Gobierno su supresión.

Hay que aclarar que esta pena está en vigor en este momento, lo que no habría impedido, ni ha impedido, los asesinatos de Diana Quer ni de Gabriel, porque una persona cuando va a cometer un delito, como es el asesinato, no se plantea los años de prisión, sino el que lo descubran o no. Además, cabe destacar que desde que está en vigor solo ha dejado a un condenado, haciendo que nos cuestionemos si realmente el «propósito» de esta condena, como dice el Partido Popular, de evitar que se produzcan estos casos, se esté cumpliendo.

Lo que se está haciendo es una utilización populista del concepto de la prisión permanente revisable pues, poniendo el ejemplo de Ciudadanos, hasta hace muy poco defendía su abolición calificándola como “venganza” pero, a raíz de los acontecimientos como es que las encuestas declaren que el 80 % de la población está a favor de esta ley, ha cambiado su parecer y ahora, simplemente, no es que la apoyen, sino que exigen más crudeza.

Si a esto sumamos la utilización por parte del Partido Popular de las familias víctimas para conseguir su propósito, nos queda claro que lo que se está haciendo es una demagogia punitiva. Tal es así, que en las últimas horas Ruth Ortiz ha declarado ver «indignante, patético e insoportable» que el PP quisiera utilizar a sus hijos para politizar el acto del domingo en la Plaza de las Monjas (Huelva) para pedir la no derogación de la prisión permanente revisable.

Este tema se seguirá debatiendo y tendrá cada vez más peso en la sociedad, la manipulación que se está produciendo sobre los sentimientos de las personas seguirá hasta que se consiga el objetivo: que la prisión permanente revisable no se revoque. Mientras tanto, seguiremos cegados por nuestro «ojo por ojo», creyendo que lo que estamos creando es una sociedad más segura, más justa y más solidaria.

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